Saber más sobre acogimiento familiar

¿Qué es el acogimiento familiar y en qué se diferencia de la adopción?

Es un recurso de protección revocable, de carácter temporal o permanente, orientado al cuidado de niños, niñas o adolescentes que se encuentran privados de una adecuada atención por su familia (aunque sea circunstancialmente) y consiste en confiar su cuidado a una persona o familia que reúna las condiciones personales, educativas y materiales necesarias para proporcionarle una vida familiar en la que crecer, aprender y recibir el cariño que ayude a compensar y reparar el daño por las situaciones vividas.

En el acogimiento familiar, se mantienen los vínculos de parentesco de la niña o niño con sus padres biológicos.

La adopción, por contra, sí extingue los vínculos de parentesco del niño, niña o adolescente con sus padres biológicos, pasando a formar parte definitivamente de una nueva familia creándose una nueva relación de filiación.

Por lo tanto, no deberán orientarse al acogimiento a aquellos que deseen satisfacer la etapa biológica de querer ser padre o madre. El acogimiento es una medida de protección destinada a ayudar a un niño, niña o adolescente a crecer y educarse en una familia.

¿Cuánto dura el acogimiento?

Todos los acogimientos familiares tienen una duración determinada, en función de las necesidades y del problema que motivó su formalización. El acogimiento durará el tiempo que sea necesario, hasta la consecución y la resolución de la situación familiar del niño o niña.

Su duración puede ser muy diversa: pueden durar desde unos días o semanas (acogimientos de urgencia mientras se valora la situación) hasta varios años, prolongándose hasta la mayoría de edad (cuando no es posible que la niña o niño vuelva con su familia de origen, pero no quiere o no puede ser adoptado).

¿Qué familia puede ser acogedora?

Cualquier persona o pareja con independencia de su estado civil, de su identidad y orientación sexual, de la existencia o no de hijos e hijas, de la condición social y de las ideologías o creencias.
El perfil de las familias acogedoras es muy variado, siendo la característica más importante el compromiso con la infancia.

¿Qué otras características hay que cumplir para ser acogedores?

  • Voluntad de acoger
  • Disponer de estabilidad emocional, familiar y afectiva.
  • Tener estabilidad económica y una vivienda idónea.
  • Disponer de capacidad para cubrir las necesidades físicas, psicológicas, afectivas y sociales de las niñas y niños.
  • Mantener colaboración con todas las partes implicadas en el acogimiento.
  • No estar en las listas de adopción ni tener finalidad adoptiva.

El interés superior de las niñas y niños

El art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor recoge el “interés superior del menor” que consiste en que todo niño o niña tiene derecho la que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como el privado, primando sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

En el acogimiento familiar se trata de «poner en el centro» el interés superior del niño como criterio básico, por encima de la familia biológica, la de acogida o de la administración pública.

Relación con la familia de origen

Una vez valorada la situación de manera individual, el niño o niña habitualmente dispone de visitas y/o contactos con los padres biológicos, para preservar las relaciones familiares y, de ser el caso, valorar las posibilidades de retorno, cuando se considera que las circunstancias que dieron lugar a la separación ya fueron superadas.

Del plan de visitas establecido se informará convenientemente a la familia acogedora, que tiene el deber de facilitar los contactos y visitas entre la niña o niño y su familia de origen.

Es muy importante que la familia acogedora asuma y colabore con este plan de visitas en la medida del posible, lo que contribuirá a que el niño o niña entienda y asuma su situación con normalidad.

¿Con qué apoyos cuentan las familias acogedoras?

Apoyo Técnico

Las familias acogedoras cuentan con un servicio de acompañamiento especializado e individualizado para apoyar su labor, responder a consultas y ofrecer orientaciones ante las dificultáis que puedan surgir.

Una red de familias, que contarán con un espacio de apoyo, soporte y cohesión grupal.

Una formación continuada y el acceso a recursos específicos para poder dar respuestas eficaces a las necesidades de las niñas y niños acogidos.

Compensación Económica

Las familias reciben una compensación económica mensual de la Administración por la manutención de cada niña o niño. Las cuantías se establecen en función de la edad de la niña o niño acogido: 600€ para los menores de 1 año y 425 € para las niñas y niños mayores de 1 años hasta los 18. Esas cantidades están exentas y no se declaran en el IRPF.

Además, si la niña o niño tiene alguna enfermedad, discapacidad o necesidad especial que requiera cuidados o atenciones especiales, podrá acordarse una remuneración más elevada, que se fija caso a caso.

Gastos extraordinarios

La Consellería de Política Social e Igualdad asume directamente aquellos servicios adicionales que necesiten las niñas y los niños que se entiende que exceden de su cuidado común, y que no estén cubiertos por el sistema público general (atención profesional especializada, logopedia, psicoterapia, pedagogía, enfermería, fisioterapia, atención óptica y odontológica, prótesis etc.).

Otros Beneficios

Las familias acogedoras pueden ser perceptoras, además, de:
Ayudas o prestaciones económicas
Prestación por nacimiento y cuidado de menor

El acogimiento familiar de niñas y niños como medida de protección da derecho a percibir la prestación de nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social (artículos 48.5 y 45.1d) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), ampliado por Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (consultar resumen).

Asignación económica por hijo o persona menor de edad a cargo

El acogimiento familiar permanente de la derecho a percibir esta prestación familiar no contributiva de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los demás requisitos. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo las familias siempre que tengan a su cargo niños o niñas en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que sean menores de 18 años y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y siempre que no tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por tratarse de personas con discapacidad. La antigua asignación económica por hijo a cargo sin exigencia de discapacidad quedó extinguida para nuevas solicitudes a partir del 1 de junio de 2020. Fue sustituida por el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), gestionado dentro del marco del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)

El Complemento de Ayuda para la Infancia fue una de las mejoras introducidas en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que entró en vigor el 1 de febrero de 2022 como un instrumento clave de apoyo a la infancia. Forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aunque también se puede conceder de forma independiente. Pueden tener derecho al Complemento de Ayuda para la Infancia las familias acogedoras que tengan a su cargo niños o niñas en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción que cumplan los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital, excepto los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos que son diferentes. Los requisitos básicos que se deben cumplir para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital son, básicamente, tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones; que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas).

Tarjeta Bienvenida

La Tarjeta Bienvenida de la Xunta de Galicia es una ayuda económica para las familias que forma parte del Programa de Apoyo a la Natalidad, cuya finalidad es ayudar a las familias en la crianza y cuidado de los hijos con diferentes medidas de apoyo, siempre que acojan con carácter permanente o asuman la custodia con fines adoptivos de uno o más niños de hasta 3 años. De manera general cuenta con un importe de 1.200 € para adquirir cualquier producto exclusivamente para niños: leche y otros alimentos infantiles, pañales, ropa, baberos, artículos de paseo y de viaje (como pueden ser carritos, sillas de paseo o de coche), libros infantiles, productos de higiene infantil o farmacéuticos. La cuantía es mayor en algunos casos específicos, como tener el tercer hijo o vivir en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Es necesario tener residencia habitual en Galicia, con límites por renta de la unidad familiar.

Bono concilia

El Bono Concilia Familia es una ayuda económica directa que contribuye a financiar servicios de conciliación contratados por las familias durante las vacaciones escolares o ante necesidades puntuales. Pueden solicitarlo las familias que residan en Galicia y tengan a su cargo niños o niñas en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos de entre 4 y 13 años, siempre que las personas acogedoras trabajen en el período solicitado. Cubre la contratación de una persona cuidadora a domicilio, campamentos -salvo los organizados por administraciones públicas-, ludotecas u otros servicios autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdade. La ayuda cubre hasta el 75% del servicio; pero se amplía hasta el 100% para las familias de especial consideración (numerosas, monoparentales, acogedoras, con guarda con fines adoptivos, con hijos/as con discapacidad superior al 33% o víctimas de violencia de género).

Beneficios fiscales (en la declaración del IRPF)
Mínimo por descendientes

La ley del IRPF (Ley 35/2006), en su artículo 58 establece textualmente que “se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable”. 

Deducciones estatales en el IRPF

Por maternidad. Las familias acogedoras que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo tienen derecho a esta deducción por los niños y niñas en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada niño o niña, mediante una deducción de la cuota diferencial del IRPF o bien solicitando el abono anticipado con el modelo 140. Por familia numerosa. El importe máximo de esta deducción es de 1.200 € anuales (100 € al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial. Si con el menor acogido se alcanzase la categoría de familia numerosa, se aplicará una deducción adicional de 1.200 € anuales (2.400 € si es categoría especial).

Deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF, en Galicia

Deducción por acogimiento. Por cada niño o niña en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, las familias se podrán deducir de la cuota íntegra autonómica 300€. Deducción por familia numerosa. Las familias acogedoras se podrán deducir, en caso de familias de hasta dos hijos/as, 250 euros, y si son de categoría especial, 400 euros. En el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros adicionales por cada niño o niña y si los contribuyentes o alguna de las personas que den derecho a aplicar esta deducción tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, las deducciones anteriores se duplicarán. Deducción por cuidado de hijos menores. Las familias que por motivos de trabajo tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años podrán deducir el 30 % de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros, y 600 euros si tienen dos o más hijos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar. Permite deducirse el 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición de libros de texto o material escolar para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, con un límite máximo por niño o niñas de 105 € y determinadas condiciones.

Reconocimientos
Reconocimiento de familia de especial consideración

Con el objeto de dotar a las familias acogedoras de una protección especial, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se les da el carácter de “familias de especial consideración”, que otorga a las familias acogedoras (temporales o permanentes) un trato preferente en determinados ámbitos (vivienda, educación, transporte, etc.) en función de la normativa específica de cada uno de estos sectores.

Familia numerosa

Las niñas, niños o adolescentes en acogimiento con duración prevista superior al año tienen la consideración de hijos, a los efectos de la obtención de la condición de familia numerosa, según recoge la Ley de Protección a las Familias Numerosas (Ley 40/2003), en su art. 2.4, que dice que “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido”.

Y otros beneficios como:
Prioridad en el acceso a una escuela infantil

Tienen prioridad en el acceso a las plazas cuando se trata de matrícula común y también cuando el acogimiento se realiza con posterioridad al cierre del plazo de solicitud.

Residencias de Tiempo Libre

Al ser familias de especial consideración, tienen prioridad para la adjudicación de plazas en las residencias de tiempo libre de la Xunta de Galicia (en Panxón y O Carballiño) y disfrutan de un descuento del 30% sobre el precio final de la estancia.

Ayudas para libros de texto

Los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en acogimiento familiar, entre otros grupos, reciben la ayuda máxima para la adquisición de libros correspondiente a la enseñanza obligatoria y curso en el que estén matriculados, con independencia del nivel de renta de la familia acogedora.

Comedor escolar

Los niños, niñas o adolescentes en acogimiento familiar son usuarios gratuitos de los comedores escolares dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, mientras cursen la enseñanza básica y el primero y segundo ciclo de educación infantil.

Campamentos de verano de la Xunta

Las familias de acogida tienen un descuento del 25% en la cuota de participación, aplicable tanto a las niñas y menos acogidos cómo a los demás miembros de la familia.

Referencias legales

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