Saber más sobre acogimiento familiar

¿Qué es el acogimiento familiar y en qué se diferencia de la adopción?

Es un recurso de protección revocable, de carácter temporal o permanente, orientado al cuidado de niños, niñas o adolescentes que se encuentran privados de una adecuada atención por su familia (aunque sea circunstancialmente) y consiste en confiar su cuidado a una persona o familia que reúna las condiciones personales, educativas y materiales necesarias para proporcionarle una vida familiar en la que crecer, aprender y recibir el cariño que ayude a compensar y reparar el daño por las situaciones vividas.

En el acogimiento familiar, se mantienen los vínculos de parentesco de la niña o niño con sus padres biológicos.

La adopción, por contra, sí extingue los vínculos de parentesco del niño, niña o adolescente con sus padres biológicos, pasando a formar parte definitivamente de una nueva familia creándose una nueva relación de filiación.

Por lo tanto, no deberán orientarse al acogimiento a aquellos que deseen satisfacer la etapa biológica de querer ser padre o madre. El acogimiento es una medida de protección destinada a ayudar a un niño, niña o adolescente a crecer y educarse en una familia.

¿Cuánto dura el acogimiento?

Todos los acogimientos familiares tienen una duración determinada, en función de las necesidades y del problema que motivó su formalización. El acogimiento durará el tiempo que sea necesario, hasta la consecución y la resolución de la situación familiar del niño o niña.

Su duración puede ser muy diversa: pueden durar desde unos días o semanas (acogimientos de urgencia mientras se valora la situación) hasta varios años, prolongándose hasta la mayoría de edad (cuando no es posible que la niña o niño vuelva con su familia de origen, pero no quiere o no puede ser adoptado).

¿Qué familia puede ser acogedora?

Cualquier persona o pareja con independencia de su estado civil, de su identidad y orientación sexual, de la existencia o no de hijos e hijas, de la condición social y de las ideologías o creencias.
El perfil de las familias acogedoras es muy variado, siendo la característica más importante el compromiso con la infancia.

¿Qué otras características hay que cumplir para ser acogedores?

  • Voluntad de acoger
  • Disponer de estabilidad emocional, familiar y afectiva.
  • Tener estabilidad económica y una vivienda idónea.
  • Disponer de capacidad para cubrir las necesidades físicas, psicológicas, afectivas y sociales de las niñas y niños.
  • Mantener colaboración con todas las partes implicadas en el acogimiento.
  • No estar en las listas de adopción ni tener finalidad adoptiva.

El interés superior de las niñas y niños

El art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor recoge el “interés superior del menor” que consiste en que todo niño o niña tiene derecho la que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como el privado, primando sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

En el acogimiento familiar se trata de «poner en el centro» el interés superior del niño como criterio básico, por encima de la familia biológica, la de acogida o de la administración pública.

Relación con la familia de origen

Una vez valorada la situación de manera individual, el niño o niña habitualmente dispone de visitas y/o contactos con los padres biológicos, para preservar las relaciones familiares y, de ser el caso, valorar las posibilidades de retorno, cuando se considera que las circunstancias que dieron lugar a la separación ya fueron superadas.

Del plan de visitas establecido se informará convenientemente a la familia acogedora, que tiene el deber de facilitar los contactos y visitas entre la niña o niño y su familia de origen.

Es muy importante que la familia acogedora asuma y colabore con este plan de visitas en la medida del posible, lo que contribuirá a que el niño o niña entienda y asuma su situación con normalidad.

¿Con qué apoyos cuentan las familias acogedoras?

Apoyo Técnico

Las familias acogedoras cuentan con un servicio de acompañamiento especializado e individualizado para apoyar su labor, responder a consultas y ofrecer orientaciones ante las dificultáis que puedan surgir.

Una red de familias, que contarán con un espacio de apoyo, soporte y cohesión grupal.

Una formación continuada y el acceso a recursos específicos para poder dar respuestas eficaces a las necesidades de las niñas y niños acogidos.

Compensación Económica

Las familias reciben una compensación económica de la Administración por el acogimiento. Las cuantías se establecen en función de la edad de la niña o niño acogido: 600€ para los menores de 1 año, 400 € para las niñas y niños entre 1 y 3 años y 350€ para los mayores de 3 años hasta los 18.

Además, si la niña o niño tiene alguna enfermedad, discapacidad o necesidad especial que requiera cuidados o atenciones especiales, podrá acordarse una remuneración más elevada, que se fija caso a caso.

Otros Beneficios

Las familias acogedoras pueden ser perceptoras de otros beneficios:

  • Reconocimiento de familia de especial consideración. Con el objeto de dotar a las familias acogedoras de una protección especial, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se les da el carácter de “familias de especial consideración”, que otorga a las familias acogedoras un trato preferente en determinados ámbitos (vivienda, educación, transporte, etc.) en función de la normativa específica de cada uno de estos sectores.
  • Familia numerosa: Las niñas, niños o adolescentes en acogimiento con duración prevista superior al año tienen la consideración de hijos, a los efectos de la obtención de la condición de familia numerosa.
  • Prioridad en el acceso la una escuela infantil: Tienen prioridad en el acceso a las plazas cuando se trata de matrícula común y también cuando el acogimiento se realiza con posterioridad al cierre del plazo de solicitud.
  • Residencias de Tiempo Libre: Al ser familias de especial consideración, tienen prioridad para la adjudicación de plazas en las residencias de tiempo libre de la Xunta de Galicia (en Panxón y O Carballiño) y disfrutan de un descuento del 30% sobre el precio final de la estancia.
  • Gastos extraordinarios: La Consellería de Política Social e Igualdad asume directamente aquellos servicios adicionales que necesiten las niñas y los niños que se entiende que exceden de su cuidado común, y que no estén cubiertos por el sistema público general (atención profesional especializada, logopedia, psicoterapia, pedagogía, enfermería, fisioterapia, atención óptica y odontológica, prótesis etc.).
  • Ayudas para libros de texto: Los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en acogimiento familiar, entre otros grupos, reciben la ayuda máxima para la adquisición de libros correspondiente a la enseñanza obligatoria y curso en el que estén matriculados, con independencia del nivel de renta de la familia acogedora.
  • Comedor escolar: Los niños, niñas o adolescentes en acogimiento familiar son usuarios gratuitos de los comedores escolares dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, mientras cursen la enseñanza básica y el primero y segundo ciclo de educación infantil.
  • Prestación por maternidad/paternidad: El acogimiento familiar de niñas y niños con una duración superior a un año, da derecho a percibir la prestación de maternidad/paternidad de la Seguridad Social.
  • Campamentos de verano de la Xunta: las familias de acogida tienen un descuento del 25% en la cuota de participación, aplicable tanto a las niñas y menos acogidos cómo a los demás miembros de la familia.
  • Asignación económica por hijo o persona menor de edad a cargo. El acogimiento familiar permanente de la derecho a percibir esta prestación familiar no contributiva de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los demás requisitos. La prestación en el tiene límite de recursos económicos familiares cuando se trate de niñas o niños con discapacidad igual o superior al 33 por ciento pero va ligada a la renta familiar en el caso de niñas o niños menores de 18 años sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

Referencias legales

Scroll al inicio
Abrir chat
Apúntate a unha charla informativa