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¿Qué es el acogimiento familiar y en qué se diferencia de la adopción?
¿Cuánto dura el acogimiento?
¿Qué familia puede ser acogedora?
- Voluntad de acoger
- Disponer de estabilidad emocional, familiar y afectiva.
- Tener estabilidad económica y una vivienda idónea.
- Disponer de capacidad para cubrir las necesidades físicas, psicológicas, afectivas y sociales de las niñas y niños.
- Mantener colaboración con todas las partes implicadas en el acogimiento.
- No estar en las listas de adopción ni tener finalidad adoptiva.
El interés superior de las niñas y niños
Relación con la familia de origen
¿Con qué apoyos cuentan las familias acogedoras?
Apoyo Técnico
Compensación Económica
Otros Beneficios
- Reconocimiento de familia de especial consideración. Con el objeto de dotar a las familias acogedoras de una protección especial, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se les da el carácter de “familias de especial consideración”, que otorga a las familias acogedoras un trato preferente en determinados ámbitos (vivienda, educación, transporte, etc.) en función de la normativa específica de cada uno de estos sectores.
- Familia numerosa. Los menores en acogimiento permanente tienen la consideración de hijos, a los efectos de la obtención de la condición de familia numerosa.
- Exención de pago en escuelas infantiles. Las familias que acogen menores en situación de tutela o guarda disfrutan de exención total de pago por acceso a las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Administración autonómica. Tienen la posibilidad de acceder a una plaza en dichas escuelas en cualquier momento del curso, si el acogimiento se inicia con posterioridad al cierre del plazo de solicitud.
- Reserva de un turno en las Residencias de Tiempo Libre. Las familias de acogida tienen prioridad en todos los turnos de las estancias de verano en las dos Residencias de Tiempo Libre adscritas a la Consellería de Política Social e Xuventude, Panxón y Carballiño. Además, se benefician de un descuento adicional en el precio de esta estancia.
- Gastos extraordinarios. La Consellería de Política Social e Xuventude asume directamente aquellos servicios adicionales que necesiten las personas menores, que se entienden que exceden de su cuidado común y que no estén cubiertos por el sistema público general: atención profesional especializadas –logopedia, psicoterapia, pedagogía, enfermería, fisioterapia- atención óptica y odontológica, prótesis, etc.
- Ayudas para libros de texto. Las personas menores que se encuentren en acogimiento familiar, entre otros grupos, reciben la ayuda máxima para la adquisición de libros correspondiente a la enseñanza obligatoria y curso en que estén matriculados, con independencia del nivel de renta de la familia acogedora.
- Comedor escolar. Los menores en acogimiento familiar son usuarios gratuitos de los comedores escolares dependientes de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, mientras cursen la enseñanza básica y el segundo ciclo de educación infantil.
- Prestación por maternidad/paternidad. Los menores en acogimiento familiar de duración superior al año dan derecho a la prestación por maternidad/paternidad de la Seguridad Social.
Referencias legales
- Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, del Código Civil. En especial, el artículo 172 ter.3, que recoge la delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
- Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia.
- Decreto 42/2000, de 7 de enero, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por lo que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.
- Circular de acogimiento familiar, Nº: 1/2023, Instrucciones para unificar y homogeneizar criterios en los acogimientos familiares en familia extensa y ajena, de la Dirección Xeral de Familia, Infancia e dinamización demográfica de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.