Saber más sobre acogimiento familiar

¿Qué es el acogimiento familiar y en qué se diferencia de la adopción?
¿Cuánto dura el acogimiento?


¿Qué familia puede ser acogedora?
- Voluntad de acoger
- Disponer de estabilidad emocional, familiar y afectiva.
- Tener estabilidad económica y una vivienda idónea.
- Disponer de capacidad para cubrir las necesidades físicas, psicológicas, afectivas y sociales de las niñas y niños.
- Mantener colaboración con todas las partes implicadas en el acogimiento.
- No estar en las listas de adopción ni tener finalidad adoptiva.
El interés superior de las niñas y niños


Relación con la familia de origen
¿Con qué apoyos cuentan las familias acogedoras?
Apoyo Técnico
Compensación Económica
Otros Beneficios
- Reconocimiento de familia de especial consideración. Con el objeto de dotar a las familias acogedoras de una protección especial, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se les da el carácter de “familias de especial consideración”, que otorga a las familias acogedoras un trato preferente en determinados ámbitos (vivienda, educación, transporte, etc.) en función de la normativa específica de cada uno de estos sectores.
- Familia numerosa: Las niñas, niños o adolescentes en acogimiento con duración prevista superior al año tienen la consideración de hijos, a los efectos de la obtención de la condición de familia numerosa.
- Prioridad en el acceso la una escuela infantil: Tienen prioridad en el acceso a las plazas cuando se trata de matrícula común y también cuando el acogimiento se realiza con posterioridad al cierre del plazo de solicitud.
- Residencias de Tiempo Libre: Al ser familias de especial consideración, tienen prioridad para la adjudicación de plazas en las residencias de tiempo libre de la Xunta de Galicia (en Panxón y O Carballiño) y disfrutan de un descuento del 30% sobre el precio final de la estancia.
- Gastos extraordinarios: La Consellería de Política Social e Igualdad asume directamente aquellos servicios adicionales que necesiten las niñas y los niños que se entiende que exceden de su cuidado común, y que no estén cubiertos por el sistema público general (atención profesional especializada, logopedia, psicoterapia, pedagogía, enfermería, fisioterapia, atención óptica y odontológica, prótesis etc.).
- Ayudas para libros de texto: Los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en acogimiento familiar, entre otros grupos, reciben la ayuda máxima para la adquisición de libros correspondiente a la enseñanza obligatoria y curso en el que estén matriculados, con independencia del nivel de renta de la familia acogedora.
- Comedor escolar: Los niños, niñas o adolescentes en acogimiento familiar son usuarios gratuitos de los comedores escolares dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, mientras cursen la enseñanza básica y el primero y segundo ciclo de educación infantil.
- Prestación por maternidad/paternidad: El acogimiento familiar de niñas y niños con una duración superior a un año, da derecho a percibir la prestación de maternidad/paternidad de la Seguridad Social.
- Campamentos de verano de la Xunta: las familias de acogida tienen un descuento del 25% en la cuota de participación, aplicable tanto a las niñas y menos acogidos cómo a los demás miembros de la familia.
- Asignación económica por hijo o persona menor de edad a cargo. El acogimiento familiar permanente de la derecho a percibir esta prestación familiar no contributiva de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los demás requisitos. La prestación en el tiene límite de recursos económicos familiares cuando se trate de niñas o niños con discapacidad igual o superior al 33 por ciento pero va ligada a la renta familiar en el caso de niñas o niños menores de 18 años sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.


Referencias legales
- Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, del Código Civil. En especial, el artículo 172 ter.3, que recoge la delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
- Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia.
- Decreto 42/2000, de 7 de enero, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por lo que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.
- Circular de acogimiento familiar, Nº: 1/2023, Instrucciones para unificar y homogeneizar criterios en los acogimientos familiares en familia extensa y ajena, de la Dirección Xeral de Familia, Infancia e dinamización demográfica de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.